REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, ONCE (11) JULIO DE
DOS MIL SEIS (2006).-
AÑOS: 195º y 147º
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: NIDIA MARGOT ARAQUE ARAQUE Y JOSE ANTONIO VILLASMIL ROJAS , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros-V-5.002.827 y V-3.038.598, respectivamente, representados por su apoderada judicial LAURINT ARAQUE , de Cédula de Identidad Nro-V-14.756.192 , inscrita en el Inpreabogado bajo lo el Nro.113.120, y, vistos igualmente los recaudos acompañados, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo; y por cuanto la misma no es contraria a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia; se ordena notificar mediante Boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a su notificación y constancia en autos de la misma, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos antes mencionados.- Líbrese Boleta de Notificación y Copia Certificadas.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT.
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
En la misma fecha se Libró Boleta al Fiscal y Copias Certificadas.-
LA SECRETARIA,
LSP/LCT/ADE
EXP. Nª F-06-3828