REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de julio del 2006. -
196º y 147º

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana IDA DORDELLY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.870.081, debidamente asistido de abogado, a objeto de que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de JORGE ENRIQUE DORDELLY RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.573.144, y quien falleció el 29 de junio de 2004. -

De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ROSA ELENA VELASQUEZ y LEANDRA ESCARLELH PEREZ LLOVERAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad NºV-6.118.683 y NºV-11.590.743, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes; y que son los únicos herederos.-

Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son las actas de: defunción y nacimientos, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana IDA DORDELLY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.870.08, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JORGE ENRIQUE DORDELLY RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.573.144, y quien falleció el 29 de junio de 2004, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil-

Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de Un juego de copias de todas ellas, a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 11 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). - Años: 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR


Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA


Abg. LISRAYLI CORREA.-
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión, y en fecha ____________ se devolvieron las presentes actuaciones a los solicitantes, constante de 14 folios útiles.-
LA SECRETARIA,





LSP/LCT/elhs
Exp. NºS-6756