LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº 06-3928

Se refiere la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA ALAMAO DE PIÑUEL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-828.996, asistida en este acto por la abogado Isabel Castañeda Giral, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 36.516, , por medio de la cual señala que en la Partida de Defunción por error material involuntario en la misma, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, signada bajo el Nº 2094, Tomo 5, año 2000, cuya copia certificada consigna a los autos, se incurrió en el error al asentar que ...”Deja bienes de fortuna. NO...” - Este Tribunal Admite la presente solicitud y pasa a sentenciar la Partida de Defunción del De-cujus MOISES PIÑUEL DE SAN FRANCISCO la cual consigna, en el siguiente término: Al momento de asentar el Acta de Defunción, se incurrió en el error material al asentar que ...”Deja bienes de fortuna NO...”, siendo lo correcto ....”Deja bienes de fortuna SI...” Consignó como prueba de lo alegado: copia del Acta de Defunción, copia de la Cédula de Identidad.- Copias Certificadas del Documento de Propiedad del Registro Civil del Consulado General de España. Caracas-Venezuela.-
Este Tribunal considera que con la documentación consignada a los autos queda comprobado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción.-
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción solicitada en el siguiente término: Donde aparece ...”Deja bienes de fortuna. NO...” deberá colocarse ....”Deja bienes de fortuna SI...” que es lo correcto.- Remítase adjunto a oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y de esta decisión, a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los artículos 773, 771, 769 con arreglo al artículo 768, todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de
que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal, en el Acta de Defunción Nº 22094, Tomo 5, Año 2000, de fecha 08 de noviembre del año 2000.- Así mismo y de conformidad con lo -









establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se ordena la corrección del acta.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de Julio de dos mil seis.- 195º y 146º.-
LA JUEZ TITULAR,



Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT


LA SECRETARIA,



Abg. LISRAYLI CORREA


En esta misma fecha siendo las 12:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,




LSP/LC/cl.-
EXP. Nº 06-3928