REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de julio del 2006. -
196º y 147º. -
Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ALESSANDRO JOSE GRAMITTO-RICCI ROMERO y MARLENE JOSEFINA ROMERO DE RICCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nros.V-10.544.331 y V-8.312.292, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, a objeto de que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ITALO GRAMITTO RICCI BARUFFALDI, natural de Italia, nacionalizado venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-1.868.719, y quien falleció el 28 de mayo de 2006, según consta en acta de defunción N°323 de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. -
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ROSAS APARICIO y JAIME DANIEL GOUVEIA DOS SANTOS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad NºV-11.739.015 y NºV-11.941.586.-
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son las actas de: defunción, nacimientos y de matrimonio, este Tribunal concluye a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ALESSANDRO JOSE GRAMITTO-RICCI ROMERO y MARLENE JOSEFINA ROMERO DE RICCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nros.V-10.544.331 y V-8.312.292, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ITALO GRAMITTO RICCI BARUFFALDI, natural de Italia, nacionalizado venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-1.868.719, y quien falleció el 28 de mayo de 2006, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de Un juego de copias de todas ellas, a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 12 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). - Años: 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA.-
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión, y en fecha ____________ se devolvieron las presentes actuaciones a los solicitantes, constante de 16 folios útiles.-
LA SECRETARIA,
LSP/LCT/elhs
Exp. NºS-6785