REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vista la manifestación que personalmente hicieran los ciudadanos RUBEN DARIO MONTOYA Y KETTY KARINA ACUÑA KOEGLER, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 15.022.086 y V- 15.206.701, asistidos por el profesional del derecho, Abg. RAMON PEREIRA HERNÁNDEZ , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.372, contenida en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de julio de 2006 ; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de que no ha ocurrido entre ellos una reconciliación, para decidir este Sentenciador observa lo siguiente:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 18 de marzo de 2005, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
de los RUBEN DARIO MONTOYA Y KETTY KARINA ACUÑA KOEGLER,, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 15.022.086 y V- 15.206.701


En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 06 de septiembre del 2003, según consta de acta Nº 13 ,que cursa en el libro correspondiente de matrimonios que se lleva en ese Municipio Y ASI SE DECIDE.
Así mismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los doce (13) días del mes de julio de 2006. Años 194º y 146º.-
En esta misma fecha se Registró y Copio la anterior decisión
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA

EXP. F-05-2882
LSP /LC/ ADE