LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE No. 14-458
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL DE ANDRADE y MARÍA DE NATIVIDAD DE PAULO DE ANDRADE, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nos. 6.195.757 Y 12.403.551, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: Robinson Pirela Pineda, Maria Dilia de Freitas e Indira Forbay de Sousa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.356, 70.528 y 70.527, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 5.564.755.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR OTERO, IPSA No. 5.627.-
La presente causa fue distribuida por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo recibió en fecha 24-03-2006.-
En fecha 24-04-2006, el Tribunal le da la entrada y la Juez Temporal se avoca el conocimiento de la presente demanda.-
En fecha 12-07-2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó Transacción celebrada entre las partes en el cual la parte actora acepto y ambas partes se otorgan el finiquito de ley.-
El Tribunal decide aplicar en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE FUE EXPUESTO POR LAS PARTES EN FECHA 12-07-2006, cursantes a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del presente expediente.- Asimismo, a solicitud de la parte interesada, éste Juzgado ordena suspender la Medida de
Secuestro practicada en fecha 10-04-2006 y acuerda oficiar lo conducente a la Depositaria Monay, C.A. a fin de que el inmueble sea entregado a sus legítimos propietarios.- Expídase copias certificadas solicitadas todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo las 12:15 a.m.-
LA SECRETARIA,
LSP/LC/cl.-
Exp. No. 14-458
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