REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS.
Caracas, 17 de julio de 2006.-
197º y 147º
Visto el escrito de Solicitud de Partición y Liquidación Amigable de la comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos: FULGENCIA CARRASQUEL GARCIA y PABLO VARELA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las cédulas NºV-3.227.311 y V-1.541.074, asistidos por los abogados Elide Adriana Vivas Alcalá y Mariza Alcalá Perdomo, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 62.363 y 53.778, respectivamente.- En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA la Partición de la Comunidad Conyugal, conforme a los términos del escrito presentado, expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a los fines de que las presenten en los organismos competentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha se libraron las certificaciones y se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos.-
LA SECRETARIA,
LSP/LC/mc.
EXP.Nº S-6587