REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de julio de 2006.-
197º y 147º

Vista la demanda que antecede y sus recaudos, contentivo de un juicio por VIA EJECUTIVA, incoada por BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A., (BANPLUS E. A. P., C. A.), constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, y sus modificaciones debidamente especificadas en el libelo de demanda; representado por los abogados Cristina Durant Soto e Isabel Cecilia Sisiruca Gutiérrez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado con los Nº 27.359 y 25.000, respectivamente; contra CALZADOS ANNESE, C. A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-07-1974, bajo el Nº 25, Tomo 118-A, sus modificaciones descritas en el libelo de demanda; y los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILA, ANTONIA DE LA CRUZ ANNESE y CAROLINA MARIA ANNESE DE LA CRUZ; el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el Libro respectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de CALZADOS ANNESE, C. A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-07-1974, bajo el Nº 25, Tomo 118-A, y sus modificaciones; en la persona de su Presidente, ciudadano ONOFRIO ANNESE SIBILA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.194.079, a éste a titulo de fiador; y a los ciudadanos ANTONIA DE LA CRUZ ANNESE y CAROLINA MARIA ANNESE DE LA CRUZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.006.916 y V-11.226.172, respectivamente; a los fines de que comparezcan por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despachos siguientes a la última constancia en autos que de la citación de los demandados se haga, entre las horas comprendidas de 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que consideren pertinentes.- Compúlsense el libelo de demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguense al ciudadano Alguacil de este Despacho encargado de practicar la referida citación.- Con relación a la medida solicitada, se ordena proveer por auto separado en cuaderno de medidas.-
LA JUEZ,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA
Se insta a la parte a consignar los fotostatos correspondientes para la compulsa de citación.-
LA SECRETARIA,


LSP/LC/mc
EXP. Nº 14-647