REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

AÑOS: 196º y 147º

Se refiere esta solicitud presentada por presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ CARMONA y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.229.591 y V-14.501.699, respectivamente
debidamente asistidos por el abogado LILIA GARCIA TRUJILLO, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.376; a que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIONISIO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quién era Venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.152.428, quien falleció según su manifestación ab-intestato en la Calle El Estanque, Qta. Topelar, Alta Florida, Caracas, en fecha 19 de Mayo de 2006, según consta del Acta de Defunción No. 305, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MAURO DAVID BAQUERO CAJIGA y LISBETH MARGARITA FERNANDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.728.655 y V-13.581.284, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus DIONISIO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ y que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-



Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son
las Actas de Defunción y Nacimientos y los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor
del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ CARMONA y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARMONA antes identificado, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIONISIO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.– Caracas, Dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006).-.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.
LA SECRETARIA,

Abog. LISRAYLI CORREA TORTOZA.-
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m) se publicó y registró la decisión.- En fecha , se devolvió a los solicitantes constante de Catorce (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

Abog. LISRAYLI CORREA TORTOZA.-
LSP/LCT/aa.
Exp. No. S-6893