REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, DIECINUEVE (19) JULIO DE
DOS MIL SEIS (2006).-
AÑOS: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud así como las deposiciones de los testigos presentados por la solicitante y evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ BRICEÑO, venezolana, mayores de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.631.648, SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS, en un terreno propiedad de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), según consta de Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 33, Tomo 30, Protocolo Primero; dejándose a salvo los derechos que pudieran tener terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a los solicitantes, previa anotación de tales actuaciones en el Libro Diario correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
En fecha , se devolvió al solicitante, constante de Diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
LSP/LCT/aa.-
Exp. Nro. S-6916
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