REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIPAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIPAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió por auto de fecha 08 de Junio de 2005.-
PARTES DEL PROCESO:
PARTE ACTORA: IVAN SARSON, mayor de edad, de nacionalidad Croata, domiciliado en Croacia, pasaporte Nº 000687717.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO KOESLING, JOSE LUIS NUÑEZ, KENNET KOESLING y KONRAD KOESLING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23.055, 66.453, 97.285 y 74.974, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MALAVE DE JARDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.702.156.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION DE HERENCIA.-
Efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora KONRAD KOESLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.974, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).- ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….”
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por las partes, en fecha 27 de Junio de 2006, cursante al folio Ochenta y cuatro (84), y, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Visto igualmente la solicitud de devolución de los documentos originales cursantes a los folios 15 al 62 y 71 al 74, ambos inclusive, se acuerda la devolución de dichos documentos previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196ª y 147ª
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.-
En la misma fecha siendo las 12:00 del medio día, se publicó y registró la anterior decisión, se insta a la parte solicitante a consignar los fotostátos requeridos.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
LSP/LCT/aa
Exp. Nª: 13-818
DESISTIMIENTO