REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de Julio de dos mil seis.-
197º y 147º
Vista la presente solicitud de CONSTITUCIÓN DE CONSEJO DE TUTELA que antecede, efectuada por los abogados Carlos Sainz Muñoz y Haydee Borgo de Sánz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1504 y 6193 , quienes actúan como padres legítimo del ciudadano CARLOS JOSÉ SAINZ BORGO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.963.923.-
Este Tribunal para proveer sobre la admisión o no de la misma, previamente observa:
Mediante escrito presentado para su distribución el día 30 de Marzo de 2006, los ciudadanos Carlos Sainz Muñoz y Haydee Borgo de Sánz, solicitó de este Tribunal el nombramiento de Protutor y Consejo de Tutela, ello, en virtud del fallecimiento de los integrantes del Concejo de Tutela, ciudadanos GONZALO BORGO TRUJILLO, MARÍA APONTE DE BORGO.-
Explanó al efecto los solicitantes que por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, se sustentó en el expediente signado bajo el No 55.838, nomenclatura de ese Tribunal, la Interdicción CARLOS JOSÉ SAINZ BORGO, decretó la interdicción provisional de su hijo CARLOS JOSÉ SAINZ BORGO, designándolos a ellos como su tutores .-
En fecha 01 de diciembre de 1987, ese Tribunal dicto sentencia y declaró la interdicción definitiva del ciudadano CARLOS JOSÉ SAINZ BORGO.- Dicho expediente subió en consulta ante el Juzgado superior Séptimo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmando la sentencia consultada.- Ahora bien, el Tribunal de la causa, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la ejecución de la sentencia definitivamente firme de la interdicción quedando como padre tutor al ciudadano CARLOS SAINZ MUÑOZ y como pro-tutor a su madre HAYDEE BORGO de SAINZ; como suplente del pro-tutor a JUAN CARLOS SAINZ BORGO.- Asimismo, designó como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos: GONZALO BORGO TRUJILLO, MARÍA APONTE DE BORGO, quienes fallecieron en fecha 27 de Diciembre de 1992 y el 03 de Abril del 2000, respectivamente.-
Ahora bien, por cuanto el conocimiento inicial de la causa que da origen a la designación que mediante el presente procedimiento se pretende, correspondió a otro Tribunal; éste Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda.- y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
LSP/LC/cl.-
Exp. No. 06-3698