REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
AÑOS: 196º y 147º
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial quién lo admitió en fecha 16 de Julio de 2003.-
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el No.123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.164 y 36.468.-
PARTE DEMANDADA: LUISA MERCEDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.494.250.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA.-
Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 18 de Mayo de 2006, ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y consignado ante este Despacho en fecha 07 de Abril de 2006, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de


Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, entre BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, antes identificados en sus caracteres de parte actora y la ciudadana LUISA MERCEDES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.494.250, debidamente asistida por el abogado RAFAEL MORELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.738.636 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.211, efectuada en fecha 18 de Mayo de 2006, ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y consignada ante este Despacho en fecha 07 de Junio de 2006, cursante a los folio 68 al 71 del presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.

LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las once y treinta (11:30 a. m) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
LSP/LCT/aa
Exp. No.11.918
TRANSACCION