REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 194° y 145°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 26.444, asistido por la Abogada BELINDA BURGOS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.822.
Admitida la presente solicitud en fecha 23 de Mayo de 2.006, se libró Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y se impuso al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que emita su opinión al respecto, quien en efecto consignó en fecha 16 de Junio de 2.006, por ante la Secretaría de este despacho escrito diciendo que en la presente causa se han cumplido los extremos legales exigidos por la Ley.
Consignó la parte interesada como prueba de lo alegado en dicho escrito de solicitud, Acta de Matrimonio en original, copia simple de su Cedula de Identidad, y Partidas de nacimiento de nacimiento de sus tres (03) hijos.-
Con la mencionada documentación se evidencia que realmente existe un error material en dicha Acta de matrimonio por cuanto al asentar el Nombre del solicitante se le identificó de manera incorrecta a saber, JHONN CANINO, siendo lo correcto “ JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES”.




En consecuencia, después de una revisión a las presentes actas este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, arriba identificada correspondiente al ciudadano JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES, en consecuencia donde aparece colocado incorrectamente JHONN CANINO, se debe colocar “JUAN CASIMIRO CANINO BRIGNONES” que es lo correcto. Dicha rectificación se hace de conformidad con lo ordenado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

“Articulo 774:Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil....”(Cursiva, Negrillas y subrayo del Tribunal).-
Remítase mediante oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines de que estampen la nota correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. – Caracas, 03 de Julio de 2006.-
LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT



LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm, se registró y publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA


LSP/LC/ Mercedes*
Exp. N° 06--3648