REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Julio de 2.006
Años 194º y 145º

Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio en la presente fecha, y de una revisión efectuada a los recaudos consignados por la ciudadana ÁGUEDA CLARA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.150.310, se pudo evidenciar que en dichos recaudos específicamente en la Carta de Catastro emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre, que el terreno al que se contrae la presente solicitud ubicadas en Maca Arriba, Sector Grupo Escolar, Calle El Teide, Casa N° 28, Parroquia Petare de la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, “Es propiedad Privada” que se desconoce el nombre de su propietario actual por cuanto no reposa información catastral al respecto, atendiendo a dicha información resulta inoficioso para este Tribunal declarar este Titulo Supletorio a favor de la solicitante cuando se desconoce la titularidad del terreno en cuestión y en aras de garantizar el derecho que pueda tener el titular o terceros sobre el mismo este Juzgado NIEGA la presente solicitud Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA
S- 6.902// LSP/LC/ Mercedes

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