REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de julio de 2006. Años 195° y 147°.-
Por cuanto de la revisión del fallo dictado el 04 de julio de 2006, se evidencia que este Tribunal obvió pronunciarse sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 17 de octubre de 2000, sobre el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno y una casa quinta en ella construida. Dicha parcela de terreno está distinguida con el N° 557, ubicada en la calle “C”, de la unidad N° 5, del parcelamiento residencial “Santa Inés”, carretera vieja de Baruta , jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle “C”, Sur: con talud; Este: parcela N° 549 y Oeste: con terreno de la escuela, hoy parque público; dicho inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 22 de abril de 1992, bajo el N° 25, Tomo 16, Protocolo 1° y fue participada al ciudadano Registrador del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de octubre de 2000, con oficio N° 1565; este Tribunal en atención al contenido del referido fallo levanta la misma y ordena se participe lo conducente al mencionado Registro Inmobiliario. Téngase el presente auto como complemento del fallo dictado el 04 de julio de 2006.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
RPV/LVM/Rosellys.-
Exp.:00-5656