REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 06-2736.-
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDRA COROMOTO PALACIOS y PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.130.244 y V-4.360.740 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: ALEXIS MARTÍNEZ SILANO y EVENCIO CORTEZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números: 2.614 y 18.993 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO PALACIOS y PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ PIÑERO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados ALEXIS MARTÍNEZ SILANO y EVENCIO CORTEZ SALAS, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO PALACIOS y PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ PIÑERO.-
En fecha 19 de Enero del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 15 de Junio del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 12 de Junio del 2006, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente.-
En esta misma fecha la Juez Suplente Especial, Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 25 de Abril de 1986, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre PAOLA FRANCHEZCA.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento Nº: 2-A, Ubicado en el piso 2 Torre “B”, del Centro Residencias Don Elías, situado en la Calle Oeste 16, entre las esquinas Carmen y Puente Arauca, Nº: 62-1, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
5) Que existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 97, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el día 25 de Abril del año 1986, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO PALACIOS y PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ PIÑERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO PALACIOS y PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ PIÑERO, es desde el 03 de Enero de 2000, hasta el 25 de Noviembre del año 2005, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO PALACIOS y PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ PIÑERO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 25 de Abril de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( 10) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-2736.-
RPV/LV/leoM.-
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