REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 06-3016.-
PARTE SOLICITANTE: MARCO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ y ZULAY LUCIA AGREDA DE HERNANDEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 10.518.747 y 4.165.237, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: KARIM BARRIOS ROSALES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 43.605.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Turno, mediante escrito presentado por MARCO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ y ZULAY LUCIA AGREDA DE HERNANDEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.518.747 y 4.165.237, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por KARIM BARRIOS ROSALES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 43.605, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 26 de Mayo de 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 06 de Junio de 2006, compareció la parte solicitante consignando copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas mayores, Daniela Carolina y Alejandra Isabel Hernández Agreda.
En fecha 21 de Junio de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 15 y 16 del presente expediente.
En fecha 21 de Junio de 2006, comparece YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal 95º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, exponiendo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 1981, que contrajeron Matrimonio Civil.
2) Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombre DANIELA CAROLINA y ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ AGREDA, mayores de edad y de este domicilio.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 55, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 02 de Octubre de 1981, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ y ZULAY LUCIA AGREDA DE HERNANDEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 21 de Junio de 2006, compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expuso que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ y ZULAY LUCIA AGREDA DE HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 02 de Octubre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Once (11) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 06-3016.-
RPV/Yamile.-
|