REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 06-3056.-
PARTE SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA MORENO CONSUEGRA y GUSTAVO ADOLFO CHACÍN SARCOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.305.116 y V-12.038.735 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: HERNÁN R. RAUSEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Números: 68.609.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA MORENO CONSUEGRA y GUSTAVO ADOLFO CHACÍN SARCOS (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado HERNÁN R. RAUSEO, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LISBETH JOSEFINA MORENO CONSUEGRA y GUSTAVO ADOLFO CHACÍN SARCOS.-
En fecha 14 de Junio del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 22 de Junio del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 21 de Junio del 2006, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 10 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento Nº: 7-C, Ubicado en la Urbanización la Urbina Norte, Calle 13, Residencias Orion, Piso 7, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
5) Que existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 356, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Diciembre del año 1999, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LISBETH JOSEFINA MORENO CONSUEGRA y GUSTAVO ADOLFO CHACÍN SARCOS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LISBETH JOSEFINA MORENO CONSUEGRA y GUSTAVO ADOLFO CHACÍN SARCOS, es desde el mes de Noviembre de 2000, hasta el 22 de Mayo del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA MORENO CONSUEGRA y GUSTAVO ADOLFO CHACÍN SARCOS, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 10 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( 12 ) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3056.-
RPV/LV/leoM.-
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