REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de julio del 2006.-
Años 196° y 147°.-
Vista la Transacción de fecha 03 de julio de 2006, suscrita por los ciudadanos LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 7.521.661 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.082, en mi carácter de apoderado judicial de del ciudadano MANUEL MARCELINO DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio , comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 81.490.287, por una parte y por la otra el ciudadano RICARDO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 11.739.582, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.814, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL BOTANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.188.776 y la ciudadana JOSE VASQUEZ DE BOTANA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 662.800 por ante este Tribunal y en virtud de dicha manifestación de transigir y constada en los autos las facultades expresas otorgadas a la representante judicial de la parte actora, para llevar a efecto dicho acto de auto composición procesal y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada en el presente juicio en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
LEOXELYS VENTURINI
Exp. Nº 006473
RPV/LV/carmen