REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 196° y 147°.-

EXPEDIENTE Nº: 063078.-

PARTE SOLICITANTE: LEONIDAS REY ANTOLINEZ y ROSANA PEREZ WALTER, Venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.544.303 y V-8.251.845, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: NELSON OJEDA LUCERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 22.042.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante escrito presentado por los ciudadanos LEONIDAS REY ANTOLINEZ y ROSANA PEREZ WALTER (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado NELSON OJEDA LUCERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 22.042; mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 13 de junio del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio(185-A), ordenando asimismo librar Boleta de citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de citación correspondiente-.
En fecha 27 de Junio del año Dos Mil seis (2.006), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO en fecha 26 de junio del 2006, consignando dicha Boleta debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 15 y 16 del presente expediente.-
En fecha 11 de julio del año Dos Mil seis (2.006), compareció por ante este Despacho, la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio 17 del presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 10 de Diciembre del año 1998, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Prolongación de la Avenida José María Vargas, Conjunto de Edificios denominados Las Trinitarias Parque Residencial, Edificio “E”, piso 1, Apartamento E-11, Urbanización Santa Fe Norte, Caracas.-
5) Que debido a las desavenencias que afectaron su unión matrimonial, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del mes de marzo del año 2000, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
6) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA.-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 475, debidamente certificada por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Diciembre del año Mil Novecientos noventa y Ocho (1.998), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LEONIDAS REY ANTOLINEZ y ROSANA PEREZ WALTER, ambos ya identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la mencionada Prefectura Civil, en esa fecha.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio (185-A), este Tribunal observa que en fecha 11 de julio del año Dos Mil seis (2.006), compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LEONIDAS REY ANTOLINEZ y ROSANA PEREZ WALTER (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo); desde el mes de Marzo del año 2000, hasta el 31 de Mayo del año Dos Mil seis (2.006), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio (185-A) efectuada por los ciudadanos LEONIDAS REY ANTOLINEZ y ROSANA PEREZ WALTER (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 10 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días del mes de julio del Año Dos Mil seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
EXP. Nº: 063078.-
RPV/Jusbel.-