REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 17 ) de Julio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la solicitud recibida del Tribunal Distribuidor de Turno, presentado por la ciudadana ZULAY MERCEDES PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.157.844, debidamente asistida por la ciudadana JOSEFINA RIOBUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 12.357; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de partida de Nacimiento Nº: 2.358, del año 1957, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha partida de Nacimiento, se incurrió en el error material al identificar al Padre de la solicitante ZULAY MERCEDES PÉREZ GARCÍA, como “…MAXIMO PÉREZ…”, cuando lo correcto es “…MAXIMO PEÑA…”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…MAXIMO PÉREZ…”, debe decir “…MAXIMO PEÑA…”; y donde diga “…OLGA GARCÍA DE PÉREZ…”, debe decir “…OLGA GARCÍA DE PEÑA…”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que el mismo no amerita un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 2.358, del año 1957, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde diga “…MAXIMO PÉREZ…”, debe decir “…MAXIMO PEÑA…”; y donde diga “…OLGA GARCÍA DE PÉREZ…”, debe decir “…OLGA GARCÍA DE PEÑA…”.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de sus inserciones en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3187.-
RPV/LV/leoM.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Julio del 2006.-
Años: 196º y 147º.-
OFICIO N°:
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-
SU DESPACHO.-
Cumplo en dirigirme a Usted con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio copias certificadas librada en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: ZULAY MERCEDES PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.157.844, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 06-3187, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota en el acta de nacimiento de la ciudadana ZULAY MERCEDES PÉREZ GARCÍA, signada bajo el Nº: 2.358, de los Libros de Nacimiento llevados por ante esa oficina durante el año 1957.-
Remisión que se le hace a todos los demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
ANEXO: Lo indicado.-
EXP: 06-3187.-
RPV/LV/leoM.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Julio del 2006.-
Años: 196º y 147º.-
OFICIO N°:
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.-
SU DESPACHO.-
Cumplo en dirigirme a Usted con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio copias certificadas librada en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: ZULAY MERCEDES PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.157.844, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 06-3187, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota en el acta de nacimiento de la ciudadana ZULAY MERCEDES PÉREZ GARCÍA, signada bajo el Nº: 2.358, de los Libros de Nacimiento llevados en el año 1957, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Remisión que se le hace a todos los demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
ANEXO: Lo indicado.-
EXP: 06-3187.-
RPV/LV/leoM.-
Quien suscribe, LEOXELYS VENTURINI, Secretaria Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Expediente Nº: 06-3187, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: ZULAY MERCEDES PÉREZ GARCÍA.- Caracas, ( ) de Julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º y 147º.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP. N°: 06-3187.-
RPV/LV/leoM.-
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