REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 17 de julio de 2006.-

Años: 196º y 147º.-

Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana MARIA ROSA QUINTERO DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 7.646.021, debidamente asistida por el Dr. HAROLD VELASQUEZ, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Asimismo y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de su partida de matrimonio signada bajo el N° 36, Folio 36, de fecha 29 de enero de 1982, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega la parte solicitante que en dicha acta de matrimonio adolece del siguiente error material al transcribir su cédula de identidad como “646.021”, siendo lo correcto “7.646.021”; por lo que la corrección debe versar donde dice: “646.021” debe decir “7.646.021”, Tal y como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de partida de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: MARIA ROSA QUINTERO DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 7.646.021, en el Acta de Matrimonio N° 36, Folio 36, de fecha 29 de enero de 1982, en los siguientes términos donde dice: “646.021” debe decir “7.646.021”. ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA. TITULAR-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR

EXP. Nº 06-3189
RPV/LV/Alberto