REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE: 052211.-
PARTE DEMANDANTE: FELICIANO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-1.447.428.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OVIDIO TOCUYO FORD y ELIAS VICENTE OROPEZA MORA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.39.239 y 77.437, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PETRICA LÓPEZ DE LÓPEZ, JOSE ROBERTO SANCHEZ LÓPEZ y ANABELLA GARRIDO CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.5.505, 115.208, 62.420, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. CUESTIONES PREVIAS.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Comenzó la presente incidencia, mediante libelo de demanda, procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por los Abogados OVIDIO TOCUYO FORD y ELIAS VICENTE OROPEZA MORA, en su carácter de Apoderados judiciales del ciudadano FELICIANO CARVALLO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; siendo admitida en fecha 25 de julio del 2005.- Y en esa misma fecha, se libró la correspondiente compulsa al representante legal de la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se libró oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 22 de septiembre del 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal MIGUEL ANGEL ARAYA, dejando constancia de que en fecha 21 de septiembre del 2005, se trasladó a la Avenida Lazo Martí, Edificio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, piso 6, Coordinación de Contencioso Patrimonial, en Caracas, y entregó oficio Nro.1403, de fecha 25 de julio del 2005, el cual fue recibido por la Recepción de la Coordinación de lo Contencioso Patrimonial.- Quien a su vez, dejó constancia de que en fecha 03 de Octubre del 2005, se trasladó al domicilio procesal señalado en autos, a los fines de citar al representante legal de la parte demandada, siendo informado por la ciudadana Yeswia Meléndez, que el ciudadano Rafael Darío Ramírez Cedeño, no se encontraba y que no estaba autorizada para recibir la compulsa.-
En fecha 07 de Octubre del 2005, se recibió comunicación Nro. 1331, emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Octubre del 2005, donde se informa la ratificación de la suspensión del referido proceso, por el lapso de 90 días continuos.-
En fecha 14 de Octubre del 2005 y 10 de enero del 2006, compareció por ante éste Despacho, el Abogado Ovidio Tocuyo, apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 19 de enero del 2006, éste Tribunal, ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En esa misma fecha se libró el respectivo cartel de citación.-
En fecha 07 de febrero del 2006, la representación judicial de la parte demandante, consignó las Publicaciones del cartel de citación.-
En fecha 24 de febrero del 2006, la Secretaria de este Tribunal, ciudadana Leoxelys Venturini, dejó constancia de que en fecha 23 de febrero del año en curso, fijó el correspondiente cartel de citación a la parte demandada, en al persona de su representante legal, ciudadano Rafael Darío Ramírez Cedeño; cumpliendo así con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de marzo del 2006, compareció por ante éste Tribunal, el Abogado OVIDIO TOCUYO FORD, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando que se le designara defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 08 de mayo del 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la Juez Suplente Especial.-
En fecha 11 de Mayo del 2006, la Dra. Rahyza Peña Villafranca, en su condición de Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 30 de Mayo del 2006, el Tribunal, designó como defensor judicial de la parte demandada, al abogado Patricio Ricci, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.69.120.- En esa misma fecha, se libró la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 06 de junio del 2006, comparecieron por ante éste Juzgado, los ciudadanos PETRICA LOPEZ DE LOPEZ y JOSE ROBERTO SANCHEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose por citados en el presente juicio.-
En fecha 03 de julio del 2006, el Abogado José Roberto Sánchez, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 06 de junio del 2006 hasta el 03 de julio del 2006.-
En fecha 07 de julio del 2006, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición de cuestiones previas.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vencida la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Cuestión Previa promovida la parte demandada, en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma:
En fecha 07 de julio del 2006, la parte demandada, opone la cuestión previa del ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente causa, en virtud de que la empresa demandada, es una empresa del Estado y la cuantía es superior a setenta mil unidades Tributarias (70.001 U.T).- De conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 5.-
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente esta Juzgadora observa que la presente demandan fue interpuesta en la vigencia de la Nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada en fecha 20 de Mayo del 2004.- Que la Empresa demandada, es Petróleos de Venezuela S.A PDVSA, la cual es una Empresa del Estado, y que la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.300.0000.000,00).- Motivo por el cual, es importante señalar lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo Nro.5, ordinal 24:
“Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:…
24- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, entre público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente , en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades Tributarias (70.001 U.T.);…
En relación a esta nueva Ley; la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Fecha 02 de Septiembre del 2004, Nro. 01209, estableció que es competencia de Sala Político-Administrativa conocer de las demandas que sean incoadas contra la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, o algún ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)”.- Asimismo, delimitó la competencia para conocer de las acciones que se interpongan contra las personas jurídicas señaladas en el numeral 24 del artículo 5 de la Nueva Ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia, cuando su cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasando a ser competentes: Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00).-
Cómo puede observarse es competencia de la Sala Político Administrativa, conocer de la presente causa; por cuanto la parte demandada, es una empresa del Estado, y la cuantía del presente juicio “excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)”.
Tomando como base la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de Agosto del 2004, y publicada y Registrada en fecha 02 de Septiembre del 2004; así como los alegatos de la parte demandada; resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar con lugar la cuestión previa del ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Representación Judicial de la parte demandada; y en consecuencia, este Juzgado, se debe declarar incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, y declinar su competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad legal correspondiente.- ASI SE ESTABLECE.-
IV
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal Primero (1°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los Abogados PETRICA LOPEZ, JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ, y ANABELLA GARRIDO CORDERO, en su carácter de Apoderados Judicial de la Parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano FELICIANO CARVALLO contra la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA.- En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía, y DECLINA la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Déjese copia certificada del presente fallo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho(18) días del mes de julio del año Dos Mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.
EXP. Nº:052211.-
RPV/J.-