REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de Julio de 2006.-
Año 196° y 147°
Visto el convenimiento presentado en fecha 11 de mayo de 2006, suscrito por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de abril de 2006, anotado bajo el Nº 08, Tomo 29, por una parte MARCO TULIO MONTERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.051.208, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.509, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZA INTERFIANZAS C.A., parte demandada en el presente juicio; y por otra parte REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.192, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.449, en su condición de representante judicial de CHICKEN COMPANY C.A., parte demandante en el presente juicio.- Asimismo y en virtud de dicho convenimiento, este Tribunal constata en los autos las facultades expresas otorgadas, para llevar a efecto dicho acto de auto composición procesal; y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por consumado dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. RAHZYA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP: 05-2719
RPV/LV/Alberto.-