REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 18 de Julio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Visto el anterior convenimiento celebrado entre los ciudadanos: INES ARMINDA RIVAS PAREDES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.736, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENEIS ANTONIO MALPICA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-7.039.434, parte actora; y por la otra, los ciudadanos GERMAN JOSÈ SORONDO PINEDA Y REBECA MARGRITA CLIMASTONE DE SORONDO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cèdula de identidad Nros. V- 6.915.130 y V-7.627.552 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. DAVID D’ AMICO TALLINE, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.007,
parte demandada; y en virtud de dicha manifestación de convenir y constada en los autos las facultades expresas otorgada a los representantes judiciales de las partes, para llevar a efecto dicho acto de autocomposición procesal y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por CONSUMADO lo celebrado en el presente juicio en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI
RPV/LV/Yolanda.-
EXP: Nº 06-3165.-