REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 06-3001.-
PARTE SOLICITANTE: DUMILA DEL CARMEN LOPEZ y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 8.483.980 y V-7.957.800 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS
PARTES SOLICITANTES: MARY ROSSI BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.661.104 Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 34.403.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos DUMILA DEL CARMEN LOPEZ y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada MARY ROSSI BELTRAN, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DUMILA DEL CARMEN LOPEZ y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ.-
En fecha 31 de Mayo de 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 15 de Junio del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente.-
En fecha 13 de Julio del 2006, compareció la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio 11 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 27 de Octubre de 1989, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos DUMILA DEL CARMEN LOPEZ y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del mes de Enero del año 2000, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Pedrera, 3er plan No 57 de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 152, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de Octubre del año 1989, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos DUMILA DEL CARMEN LOPEZ y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 13 de Julio del 2006, compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos DUMILA DEL CARMEN LOPEZ y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ; es desde el mes de Enero del año 2000, hasta el 18 de Enero del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos DUMILA DEL CARMEN LOPEZ y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de Octubre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana.-
EXP: 06-3001.-
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