REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-1939.-

PARTE SOLICITANTE: TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE: LUIS SANTIAGO ROVAINA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.107.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS SANTIAGO ROVAINA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.107, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 10 de febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 03 de mayo de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 13 de julio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 10 de febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 05-1939
RPV/LV/Alberto.-