REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 03-9750.-
PARTE SOLICITANTE: MANUEL A BRETT FONSECA y DIBA DEL CARMEN CAMPOS AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.707.288 y V-11.855.980, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GERMAN JIMÉNEZ., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 82.091.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 061588, de fecha 26 de abril del año 2006 y juramentada en fecha 03 de Mayo del año 2006, me avoco al conocimiento de la causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MANUEL A BRETT FONSECA y DIBA DEL CARMEN CAMPOS AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.707.288 y V-11.855.980, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS GERMAN JIMÉNEZ., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 82.091, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 30 de junio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 237, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Terepaima, apartamento 4-B, Urbanización El Márquez de la ciudad de Caracas. Que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 21 de junio de 2004, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 13 de julio de 2006, comparecieron los ciudadanos MANUEL A BRETT FONSECA y DIBA DEL CARMEN CAMPOS AMARISTA, plenamente identificados, debidamente asistidos por LUIS GERMAN JIMÉNEZ., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 82.091 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos MANUEL A BRETT FONSECA y DIBA DEL CARMEN CAMPOS AMARISTA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges MANUEL A BRETT FONSECA y DIBA DEL CARMEN CAMPOS AMARISTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 30 de junio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 237.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Julio de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP N° 03-9750
RPV/vhb
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