REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 040752.
PARTE ACTORA: RAMÓN VENCE PEDROUZO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.471.944.
APODERADO
JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA MARIO JOSÉ CARDENAS PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.864.
PARTE DEMANDADA: GRISMERY ZORAIDA MENESES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.679.259.
DEFENSOR
JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: ELBA GÓMEZ GIL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.654.
MOTIVO: DIVORCIO 185, 2º y 3º Causal.-
Vista las actas procesales que integran el presente expediente, y luego de una revisión minuciosa del mismo, este Tribunal observa:
Que en fecha 16 de septiembre de 2005, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la ciudadana: ELBA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.654, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana: GRISMERY ZORAIDA MENESES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.679.259. Igualmente, observa este Juzgado, que la parte actora, ciudadano: RAMÓN VENCE PEDROUZO, no compareció por ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, al acto conciliatorio.
Asimismo, se observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En tal sentido, este Juzgador, observa que en el presente juicio la parte actora, ciudadano: RAMON VENCE PEDROUZO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al segundo acto conciliatorio, por lo que conforme a la norma antes transcrita, se declara la extinción del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento por la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno al segundo acto conciliatorio, el cual se inicio por demanda intentada por el ciudadano: RAMÓN VENCE PEDROUZO, representado por el abogado MARIO JOSÉ CARDENAS PACHECO, contra la ciudadana: GRISMERY ZORAIDA MENESES BELLO. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 25 del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta mima fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP.-04-0752.-
AMCdM/LV /leoM.-