REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2098.-
PARTE SOLICITANTE: JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de. Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.424.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.424, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 07 de junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 10 de Junio de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 18 de Julio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497, y estamparon diligencia mediante la cual solicitaron se declare la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo .- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 07 de junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-2098.-
RPV/LV/Alberto.-
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