REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 196° y 147°.-

EXPEDIENTE Nº: 063024.-

PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO PUEYO ITURBE e YSNAILA BARTOLA ZOZAYA PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.938.688 y V-4.372.378, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: EGLIS QUINTERO y JUVENAL MARSIGLIA SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números: 85.943 y 1.062, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO PUEYO ITURBE e YSNAILA BARTOLA ZOZAYA PINTO (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados EGLIS QUINTERO y JUVENAL MARSIGLIA SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números: 85.943 y 1.062, respectivamente; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos antes mencionados.-

En fecha 05 de junio del año Dos Mil seis (2.006), este Tribunal admitió la presente solicitud de Divorcio(185-A), ordenando asimismo librar Boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de notificación correspondiente-.
En fecha 15 de junio del año Dos Mil seis (2.006), el Alguacil de este Tribunal, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de notificación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO en fecha 12 de junio del 2006, consignando dicha Boleta debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios Nros.18 y 19 del presente expediente.
En fecha 13 de julio del año Dos Mil Seis (2.006), compareció por ante este Despacho, la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO del Área Metropolitana de Caracas; y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio Nro.20 del presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 18 de Marzo del año 1983, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: MARIA ALEJANDRA, MARIA DEL MAR y JUAN JOSE PUEYO ZOZAYA, todos mayores de edad; y si adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Buena Vista, Parcela Nro.195, Manzana KK, Edificio Maria Fernanda, Torre A, Piso 3, Apartamento A-3-B, Segunda Zona de la Urbanización Miranda, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
5) Que debido a las desavenencias que afectaron su unión matrimonial, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años, a partir del mes de septiembre del año 1999, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
6) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°78, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 18 de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y tres (1.983), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ALEJANDRO PUEYO ITURBE e YSNAILA BARTOLA ZOZAYA PINTO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio (185-A), este Tribunal observa que en fecha 13 de julio del año Dos Mil seis (2.006), compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ALEJANDRO PUEYO ITURBE e YSNAILA BARTOLA ZOZAYA PINTO; desde el mes de septiembre del año 1999, hasta el 10 de Mayo del año Dos Mil seis (2.006), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio (185-A) efectuada por los ciudadanos ALEJANDRO PUEYO ITURBE e YSNAILA BARTOLA ZOZAYA PINTO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de marzo del año Mil Novecientos Ochenta y tres (1.983), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE;
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de julio del Año Dos Mil seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº: 063024.-
RPV/Jusbel.-