REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de Julio de 2006.-
Año 196° y 147°
Vista la anterior transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 20 de julio de 2006, suscrita por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2006, por una parte JOSE PEREZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.223.505, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil FRASCOS PLASTICOS SAN MIGUEL C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de noviembre de 1972, bajo el Nº 04, Tomo 154-A, posteriormente modificada ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 30 de agosto de 1995, bajo el Nº 17, Tomo 269-A, Pro, debidamente asistido por el ciudadano ALEJANDRO PEREZ CORONIL, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.050; y por otra parte el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., (B.O.D), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A. Asimismo y en virtud de dicha transacción, este Tribunal constata en los autos las facultades expresas otorgadas, para llevar a efecto dicho acto de auto composición procesal; y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, homologa dicha transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP: 04-0835
RPV/LV/Alberto.-