REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-1922.-
PARTE SOLICITANTE: ABEN SALVADOR CERMEÑO PARODI y DURBIS LISETTE PEÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.332.408 y V-11.708.758 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DIONNICE DE SAN JOSÉ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.968.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ABEN SALVADOR CERMEÑO PARODI y DURBIS LISETTE PEÑA CONTRERAS, plenamente identificados, asistidos por el abogado DIONNICE DE SAN JOSÉ, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 24 de Enero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes algunos. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 25 de Abril de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 18 de Julio de 2006, comparecieron los ciudadanos ABEN SALVADOR CERMEÑO PARODI y DURBIS LISETTE PEÑA CONTRERAS, debidamente asistidos por el ciudadano DIONNICE DE SAN JOSÉ, solicitando se le declare la conversión en divorcio.-
En esta misma fecha, la Juez Suplente Especial, RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ABEN SALVADOR CERMEÑO PARODI y DURBIS LISETTE PEÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.332.408 y V-11.708.758 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ABEN SALVADOR CERMEÑO PARODI y DURBIS LISETTE PEÑA CONTRERAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 24 de Enero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 26) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-1922.-
RPV/LV/leoM.-
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