REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 27 de julio de 2006.-
Años: 195º y 146º.-
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana MARY TORREALBA DE MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.959, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLA ALEJANDRA JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 13.694.142, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Asimismo y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de nacimiento de su representado, signada con el N° 529, del 14 de febrero de 1979, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega la parte solicitante que en dicha acta de nacimiento, aparece que al colocar la cédula del padre de su representada se le identifico como “2.944.997”, cuando lo correcto es “2.944.797”. Tal y como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de partida de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: MARY TORREALBA DE MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.959, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLA ALEJANDRA JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 13.694.142, en el Acta de Nacimiento N° 529, de fecha 14 de febrero de 1979, en los siguientes términos: en el número de cédula del padre donde dice: “2.944.997”, debe decir “2.944.797”;.- ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA. TITULAR-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR

EXP. Nº 06-3228
RPV/LV/Alberto-