REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 03) de Julio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha 28 de Junio de 2006, por ante este Tribunal, celebrado entre los ciudadanos: CARLOS GRAU y ALFREDO ASCANIO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros: 52.128 y 68.286 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PABLO CARMELO HERNÁNDEZ BARRIOS e HILARIO TUA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.110.808 y V-11.736.999 respectivamente, parte actora; y por la otra, el ciudadano OSWALDO BERFON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.808, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS BARRIOS, REINA MARGARITA VARGAS y LUCILA VARGAS DE DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.341.178, V-5.019.104 y V-5.977.103 respectivamente, parte demandada; y en virtud de dicha manifestación de convenir y constada en los autos las facultades expresas otorgada a los representantes judiciales de las partes, para llevar a efecto dicho acto de autocomposición procesal y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por CONSUMADO lo celebrado en el presente juicio en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI
RPV/LV/leoM.-
EXP: 06-2737.-