REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 06-3077.-
PARTE SOLICITANTE: HÉCTOR RICARDO BRUN MARTÍNEZ y MARIA CRISTINA TORRES PEÑA DE BRUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-10.827.665 y V-10.330.428 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL y
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA BÁEZ y WILLIAM PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 111.092 y 58.656.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 1992, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HÉCTOR RICARDO BRUN MARTÍNEZ y MARIA CRISTINA TORRES PEÑA DE BRUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-10.827.665 y V-10.330.428 respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 23 de Junio de 1967, por ante la Parroquia de Santa Mónica de Bogotá, Republica de Colombia. Que de su unión procrearon Dos (02) hijos de nombres HÉCTOR RICARDO y PEDRO ALEJANDRO, mayores de edad. Asimismo, consignaron copia del acta de matrimonio.-
En fecha 22 de Diciembre de 1992, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 27 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana DAYANA BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.092, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA TORRES PEÑA DE BRUN, solicitando la notificación del cónyuge ciudadano HÉCTOR RICARDO BRUN MARTÍNEZ, para la conversión en Divorcio.-
En fecha 04 de Abril de 2006, la Sala Cinco del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 26 de Abril de 2006, se libró Oficio Nº: 680.-
En fecha 13 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 25 de Julio de 2006, compareció el ciudadano HÉCTOR RICARDO BRUN MARTÍNEZ, debidamente asistido de abogado, solicitando se le declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: HÉCTOR RICARDO BRUN MARTÍNEZ y MARIA CRISTINA TORRES PEÑA DE BRUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-10.827.665 y V-10.330.428 respectivamente, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges HÉCTOR RICARDO BRUN MARTÍNEZ y MARIA CRISTINA TORRES PEÑA DE BRUN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 23 de Junio de 1967, por ante la Parroquia de Santa Mónica de Bogotá, Republica de Colombia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (31) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3077.-
RPV/LV/leoM.-
|