REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 31 de Julio de 2006.-
Año 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por la ciudadana YASMÍN ODALY PÉREZ TORRES., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.970.278, debidamente asistida por NANCY VIRGINIA BOSCAN., abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.802.- Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, la solicitante acude a este Órgano Jurisdiccional solicitando la Rectificación de su Acta de Matrimonio.-
Ahora bien, de la afirmación de la solicitante y de los recaudos consignados en los cuales se evidencia que los ciudadanos YASMÍN ODALY PÉREZ TORRES y INOCENTE ANTONIO FIGUERA DIAZ, contrajeron matrimonio civil el día 19 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander del Estado Miranda, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento.
Asimismo el artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Ninguna Partida de los registro del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.- ASÍ DECIDE.-
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
EXP. Nº: 06-3110
RPV/vhb