REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 31 de Julio del año 2006.-

Años: 196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana MARIANELA ALAYON REYES., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.171.885., actuando en representación de su hijo Carlos José Campos Alayon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.614.457., debidamente asistida por JAIME RAFAEL GONZÁLEZ ALAYON y VICENTE CALDERÓN TERÁN., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.777 y 38.516. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción del ciudadano CARLOS JOSÉ CAMPOS SIERRALTA, la cual esta signada con el N° 1627, y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de septiembre de 1993, en la cual alega que se incurrió en un error material al asentar el nombre del hijo del De Cujus el cual se testo como Carlos, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: CARLOS JOSÉ.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la partida de Nacimiento del hijo del De Cujus, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS JOSÉ CAMPOS SIERRALTA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana MARIANELA ALAYON REYES., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.171.885., actuando en representación de su hijo Carlos José Campos Alayon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.614.457, en los siguientes términos: donde dice: “... Deja: UN HIJO DE NOMBRE: CARLOS...” debe decir: “...Deja UN HIJO DE NOMBRE: CARLOS JOSÉ…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA


ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA



EXP N° 06-3200
RPV/vhb