REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 04 de Julio de Dos Mil Seis (2006).-
195º y 147º
Vista la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2006, suscrita por el Dr. CARHUG ESPINOZA, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116,592, mediante la cual consigno escrito contentivo de la transacción suscrita en fecha 13 de Marzo de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la Junta de Condominio de las Residencias Par Cinco, conjunto Residencial ubicado en la avenida Sur de la Urbanización Lagunita, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y representada por el ciudadano el ciudadano RAFAEL ANGEL VISO INGENUO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.236 y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.809.740; y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TREBOLIN 13-B, C.A., empresa inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1992, bajo el N° 13, Tomo 124-A Pro, representada por su apoderado judicial ciudadano ROBERTO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.589.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.170; en virtud de dicha manifestación de transigir y constada en los autos las facultades expresas otorgadas a los representantes judiciales de las partes, para llevar a efecto dicho acto de autocomposición procesal y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en el presente juicio en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI

EXP: 05-2225.-
RPV/LV/Yolanda.-

Quien suscribe, LEOXELYS VENTURINI, Secretaria Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Expediente Nº: 04-1205, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ARTEAGA LOPEZ OSWALDO ANTONIO Y COLMENARES MORENO ANDREINA, Caracas, 04 de Julio de Dos Mil Seis (2006).- Año 196º y 147º.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI

EXP: 04-1205.--
RPV/LV/Yolanda.-