REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 04 ) de Julio de Dos Mil Seis (2006).-
Año 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE URBINA VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.130.576 debidamente asistido por la Abogada BELLA GARCIA CONTRERAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.795, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio de sus progenitores ciudadanos DIGNA ROSA VALDERRAMA URBINA y PEDRO JOSE URBINA (Fallecidos) Acta Nº- 265, Folio 20, del día 25 de Agosto de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio, aparecen los siguientes errores: PRIMERO: Se identificó a la ciudadana como “LINA”, cuando lo correcto es “DIGNA”; SEGUNDO: Donde dice “ASUAJE”, cuando lo correcto es “AZUAJE”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “LINA”, debe decir “DIGNA”; y SEGUNDO: Donde dice “ASUAJE”, debe decir “AZUAJE”, tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta Nº.- 265, Folio 20, del año 1961, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “ LINA”, debe decir “DIGNA”; y SEGUNDO: Donde dice “ASUAJE”, debe decir “AZUAJE”.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana.-
EXP: 06-3061.-
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