REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de julio de 2006.-
Años: 196º y 147º.-

Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana MERY MARGARITA HERNANDEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 646.075, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de Defunción N° 79, de fecha 14 de enero de 2005, para ello alega la parte solicitante que en dicha acta de defunción, aparece que al colocar el nombre del padre del de cujus se le identifico como “ALEJANDRO ABREU” , cuando lo correcto es “EUGENIO ENRIQUE”, por lo que la corrección debe versar donde dice: “ALEJANDRO ABREU” debe decir “EUGENIO ENRIQUE”. Tal y como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana: MERY MARGARITA HERNANDEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 646.075, en el Acta de Defunción N° 79, de fecha 14 de enero del 2005, en los siguientes términos donde dice: “ALEJANDRO ABREU” debe decir “EUGENIO ENRIQUE”. ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

EXP. Nº 06-3098
RPV/LV/Alberto.-