REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (06) de Julio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, procedente del Juzgado Distribuidor de turno presentado por los ciudadanos ROSA ANTONIA MORENO GUTIÉRREZ y DANIEL ALEXANDER GOLIAT VELAZCO, española y venezolano respectivamente, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros: E-82.037.482 y V-12.159.299 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada HENNORA IRIMAR RODRÍGUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 71.095, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal observa:
Alegan los solicitantes que durante su unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la Conjunto Residencial Los Pinos, Apartamento 6-5, en Carrizal, Estado Miranda.-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.-
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP: 06-3177.-
RPV/LV/leoM.-