REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 04-0756.-
PARTE SOLICITANTE: PEDRO LUIS CEDEÑO BERMÚDEZ y OMAIRA MARIA CASTRO VALERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.525.732 y V-5.149.793 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números: 1.574.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO LUIS CEDEÑO BERMÚDEZ y OMAIRA MARIA CASTRO VALERO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PEDRO LUIS CEDEÑO BERMÚDEZ y OMAIRA MARIA CASTRO VALERO.-
En fecha 20 de Octubre del 2005, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 15 de Junio del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 12 de Junio del 2006, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente.-
En esta misma fecha la Juez Suplente Especial, Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 20 de Abril de 1978, contrajeron matrimonio por ante la Junta Comunal de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon TRES (03) hijos de nombre MAYLUZ ROSALY, MAYKET JESÚS y MARIANA DESIRED.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Casa Nº: 07, Vereda 3, Sector A-B, Kilómetro 4, lugar conocido como Nueva Tacagua, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 19, debidamente certificada por la Presidenta de la Junta Comunal de la Parroquia la Vega, Distrito Federal del Departamento Libertador, el día 20 de Abril del año 1978, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos PEDRO LUIS CEDEÑO BERMÚDEZ y OMAIRA MARIA CASTRO VALERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos PEDRO LUIS CEDEÑO BERMUDES y OMAIRA MARIA CASTRO VALERO, es desde el 24 de Julio de 1995, hasta el 13 de Abril del año 2004, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos PEDRO LUIS CEDEÑO BERMÚDEZ y OMAIRA MARIA CASTRO VALERO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de Abril de 1978, por ante la Junta Comunal de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Capita.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (07) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 04-0756.-
RPV/LV/leoM.-