REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07 de julio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-

Vista la presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONSORCIO LICORENO NACIONAL C.A. contra LICOR SPORT C.A., este Tribunal le da entrada y se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: ROSO ANTONIO CASTILLO., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 27.375, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, este Tribunal da por CONSUMADO dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales solicitados con inserción del presente auto previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
RPV/LEV/carmen
EXP. Nº062873