REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 07 de julio de 2006.-
Años: 195º y 146º.-
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana LEONILDE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.004.768, actuando en representación del ciudadano JECTOR JOSE NIÑO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.668.618, debidamente asistido por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Asimismo y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de nacimiento de su representado, signada con el N° 2811, folio 405, del 19 de diciembre de 1974, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega la parte solicitante que en dicha acta de nacimiento, aparece que al colocar la cédula de su padre se le identifico como “2.108.705”, cuando lo correcto es “7.196.135”; y en el lugar de nacimiento de su madre se coloco natural de “SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA”, cuando lo correcto es natural de “CUCUTA REPUBLICA DE COLOMBIA”. Tal y como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de partida de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: LEONILDE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.004.768, actuando en representación del ciudadano JECTOR JOSE NIÑO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.668.618,, en el Acta de Nacimiento N° 2811, folio 405, de fecha 19 de diciembre de 1974, en los siguientes términos: en el número de cédula del padre donde dice: “2.108.705”, debe decir “7.196.135”; y en el lugar de nacimiento de su madre donde dice natural de “SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA”, debe decir “CUCUTA REPUBLICA DE COLOMBIA”.- ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA. TITULAR-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 06-3138
RPV/LV/Alberto-
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