REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12755
En fecha 30 de mayo de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NANCY GUEVARA DE OLIVEROS y ANTONIO OLIVEROS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.252.774 y V-3.187.232, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MARISOL AUGUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.869; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de mayo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de acta Nº 185, folio N° 185 y vuelto, del Libro de Matrimonios de año 1974; establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Isaías Medina Angarita, callejón Ayacucho, casa N° 32-1 Lomas de Urdaneta, Catia Caracas, Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon (2) hijos, ICNAN JESÚS y SUSEJ NANCY, actualmente mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 13 de junio del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NANCY GUEVARA DE OLIVEROS y ANTONIO OLIVEROS LÓPEZ,, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de mayo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de acta Nº 185, folio N° 185 y vuelto, del Libro de Matrimonios de año 1974, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/gabby
EXP Nº 2006-12755
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