REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12781
En fecha 2 de junio de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NOEL RAMON GOMEZ BOADA y LUZ MARINA ALVAREZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.004.794 y V-4.326.698, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRNA DEL CARMEN VILLAVICENCIO MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.672; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de marzo de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 50, correspondiente al año 1980; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Av. San Ignacio de Loyola, edificio El Carmen, piso 8, apto. 32, Chacao, Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres JOEL EFRAIN GOMEZ ALVAREZ y LUZ KARINA GOMEZ ALVAREZ, en la actualidad mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NOEL RAMON GOMEZ BOADA y LUZ MARINA ALVAREZ DUARTE, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de marzo de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 50, correspondiente al año 1980; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/ama
EXP Nº 2006-12781