República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Julio de 2006
Visto el escrito presentado en fecha Doce (12) de Mayo de 2.006, por los ciudadanos Alexis José Cedeño Hernández y Nora Josefina Flores, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.251.429 y V- 3.817.966, respectivamente, asistidos en este acto por las ciudadanas Laura Rejon y Carmen Salas, abogadas en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inbreabogado bajo los números: 14.762 y 63.402 respectivamente, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal, invocada por los solicitantes, y los recaudos a esta consignados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Por cuanto las copias se elaboraran por el procedimiento de fotostátos, se autoriza a la ciudadana Maira Castillo, asistente de este Despacho Judicial, conforme lo dispone el artículo 112 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Julio. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se exhorta a los solicitantes a consignar los fotostatos a los fines de la certificación acordada.
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
CSD/Jah/Any
Exp. N° 06-0434
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