REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Parte Actora: Ramiro Sierraalta y Olga González de Sierraalta, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 3.887.147 y E.- 81.321.026, respectivamente.

Parte Demandada: Samuel Levy Duer y Patricia Daniela Rosler de Levy, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.531.465 y 6.341.090, respectivamente.

Motivo: Resolución de Contrato

Expediente: 02-0178


Comienza la presente causa mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre del año 2000, por Ramiro Sierraalta, antes identificado quien actúa en su propio nombre y en representación de los derechos de su cónyuge ciudadana Olga González de Sierraalta, también identificada, en el cual demandan a los ciudadanos Samuel Levy Duer y Patricia Rosler de Levy, por Resolución de Contrato.

Alega la parte actora que en fecha 27 de enero del año dos mil, suscribió un compromiso de compra venta con los ciudadanos Samuel Levy y Patricia de Levy, el cual quedo autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el No. 69, Tomo 10.

Aduce igualmente que transcurrido el tiempo convenido para el otorgamiento definitivo de compra venta, los vendedores han incumplido con las cláusulas establecidas en el compromiso de compra venta realizada y que aunado a ello se determinó que mientras durara el compromiso los compradores podían realizar mejoras en determinadas dependencias de la casa.

Indican posteriormente los accionantes que finalizado el tiempo previsto para la realización definitiva de la venta y su prorroga y luego de haber realizado las gestiones correspondientes, no ha sido posible obtener ni la materialización de la misma ni el pago efectivo de las cantidades de dinero que habían sido entregadas al momento de la firma y autenticación del compromiso de compra venta, como tampoco el reintegro de las cantidades pagadas por los trabajos y mejoras realizadas, razón por la cual interponen la presente causa.

Ahora bien, habiéndose cumplido con los lapsos procesales previstos en la norma y encontrándose la presente causa para dictar sentencia, este Tribunal presta atención al escrito consignado en fecha 01 de junio de 2006, por los abogados Alfredo Altuve Gadea, Eduardo Saturno Martorano y Mary Jean Paredes Marshall, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.895, 67.966 y 69.206, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en tal sentido se observa:

Establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 51: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención”.

Igualmente prevé el artículo 52 ordinal 2º ejúsdem que:

“...Se entenderá también que existe conexión entre varias causas...:
º2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto...”.-

En base a los artículos anteriormente trascritos, se evidencia la procedencia de acumulación entre la presente causa signada bajo el Nº 02-0178 y la signada bajo el No. 23.775, que cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, por tener la misma identidad de partes y titulo, encontrándonos de ésta manera frente a una conexión directa entre la última causa mencionada y ésta, es por lo que a los fines de evitar que haya un pronunciamiento contradictorio, este Tribunal ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS, de conformidad con lo pautado en los artículos 51 primer aparte, 52 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.-

En este sentido se ordena oficiar al mencionado juzgado a fin que remita el expediente distinguido con el No.23.775, nomenclatura de ese juzgado contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Ramiro Sierraalta y Olga González de Sierraalta contra Samuel Levy Duer y Patricia Daniela Rosler de Levy. Se ordena anexar a dicho oficio copias certificadas de la presente providencia, dichas copias se elaboraran mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para ello; deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por la ciudadana Maira Castillo Cordero funcionaria adscrita a este Despacho. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Abg. Jesus Albornoz Hereira















Exp. 02-0178
CSD/Jah/eylin













República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º.

Oficio Nº 06-
Ciudadano:
Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.-

Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y solicitarle su colaboración en el sentido que remita a este Juzgado a la mayor brevedad posible el expediente distinguido bajo el No. 23.775, nomenclatura de su Juzgado, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Ramiro Sierraalta y Olga González de Sierraalta contra Samuel Levy Duer y Patricia Daniela Rosler de Levy. Todo ello conforme a la providencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha, la cual se le remite en copia certificada.
Petición que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

“1806-2.006 Año Bicentenario del Juramento Del Generalísimo Francisco de Miranda y
de la Participación Protagónica y del Poder Popular”

Exp. 02-0178
CSD/JAH/eylin